viernes, 14 de marzo de 2014

La libertad de cátedra en el profesorado actual



En el artículo 20 de la Constitución española se reconoce la libertad de cátedra. En consecuencia, todos los profesores del Instituto de Empresa desarrollarán sus tareas bajo el amparo del principio constitucional de la libertad de Cátedra, extensible a las actividades formativas y a las labores de investigación, información y consultoría. La aplicación del principio de libertad de Cátedra en la docencia debe estar acompañada con el exigible compromiso de responsabilidad ética por parte del profesorado. En este sentido, el Instituto de Empresa promueve el compromiso ético en el desempeño de las tareas de investigación y docencia de su claustro. Asimismo, los estudiantes tienen derecho a recibir una enseñanza de calidad que debe responder a los contenidos previstos en la programación docente de cada producto formativo. El desarrollo del principio de libertad de Cátedra en la investigación exige igualmente la plena responsabilidad del investigador y su equipo.
Realmente, no existe la libertad de cátedra, puesto que ya existe un currículo manifiesto que ha de cumplirse sí o sí. Por lo tanto, la existencia de tal curriculo contradice a la idea de libertad de cátedra.



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