Profesores

Todo niño necesita un campeón.

Os dejamos con este vídeo. Da mucho que pensar.


>> Si no hay relación, no hay aprendizaje <<

Dictado para el buen profesor


¿Debe el profesor ejercer la función de “custodia de la infancia y juventud”? ¿Por qué?

   Según Guerrero y Serón (1996) en nuestra sociedad se ha creado la necesidad de guarda o custodia de niños durante las horas y días que sus padres están trabajando, cosa que ha ocurrido a causa de la transformación paulatina de la institución familiar en número y forma, la reducción de la natalidad y la incorporación de la mujer al mundo laboral. 



     Esto último, según indica Fernández Palomares: “ha provocado la proliferación de centros de acogida de la pequeña infancia (0-6 años), de carácter privado en su mayoría, a los que antes de la LOGSE se les conocía popularmente como guarderías. En estos centros, la función de custodia ha sido prioritaria, porque la función educativa estaba excluida y porque al personal a su cuidado no se le exigía ninguna clase de formación profesional ni titulación previa” (2003; 128). 



     Además, según este mismo autor, la función de guardia y custodia también ha sido unido la función de retención y de contención de la infancia y la juventud en su incorporación al mundo del trabajo. Esta contención del sistema educativo pretende alargar la escolarización con carácter obligatorio y gratuito del que se habló anteriormente, hasta los 16 años, debido al desajuste que había en la legislación anterior entre la edad de abandono escolar voluntario a los 14 años y la edad de incorporación al trabajo a los 16.



     Para Fernández Palomares(2003) no es más que una medida de control y de vigilancia de una parte importante de jóvenes que, por su origen social y trayectoria escolar marcada por el fracaso, tenían un potencial conflictivo muy alto.





 


Bibliografía: 

GUERRERO SERÓN, Antonio. (1996). Manual de Sociología de la Educación. Madrid. 

Fernández Palomares, F.(2003): Sociología de la Educación, Madrid, Pearson




La libertad de cátedra en el 

profesorado actual

     En el artículo 20 de la Constitución española se reconoce la libertad de cátedra. En consecuencia, todos los profesores del Instituto de Empresa desarrollarán sus tareas bajo el amparo del principio constitucional de la libertad de Cátedra, extensible a las actividades formativas y a las labores de investigación, información y consultoría. La aplicación del principio de libertad de Cátedra en la docencia debe estar acompañada con el exigible compromiso de responsabilidad ética por parte del profesorado. En este sentido, el Instituto de Empresa promueve el compromiso ético en el desempeño de las tareas de investigación y docencia de su claustro. Asimismo, los estudiantes tienen derecho a recibir una enseñanza de calidad que debe responder a los contenidos previstos en la programación docente de cada producto formativo. El desarrollo del principio de libertad de Cátedra en la investigación exige igualmente la plena responsabilidad del investigador y su equipo.
   Realmente, no existe la libertad de cátedra, puesto que ya existe un currículo manifiesto que ha de cumplirse sí o sí. Por lo tanto, la existencia de tal curriculo contradice a la idea de libertad de cátedra.



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